Delimitación de Zonas para la Pesca Deportiva
Nota: La orden del 13/08/99, que regulaba estas zonas de pesca deportiva, ha sido anulada por Sentencia del T. Supremo el 15/06/06. Por tal motivo solamente las áreas que limitan el Parque Nacional Illas Atlánticas de Galicia, mantienen la consideración de prohibidas. Tenemos a estudio jurídico la situación del Parque Nacional, dado que la Consellería de Pesca es quien tiene las competencias en materia de pesca en ese peculiar “Espacio Protegido”, y es a esta Consellería a quién hemos ganado el contencioso de la pesca deportiva.
Leyenda:
Línea negra: líneas de base que separan las competencias del Estado Español (de la línea hacia afuera, cara al mar) y las de la Comunidad Autónoma de Galicia (de la línea hacia adentro, hacia la costa). Pesca submarina y de superficie.
Áreas ralladas en violeta: zonas de desembocadura de los ríos competencia de la Consellería de Medio Ambiente. Pesca continental.
Áreas en amarillo (dentro de las zonas en violeta): zonas portuarias o muelles donde SI está permitida la pesca deportiva con caña. Con Licencia de Pesca de la Consellería de Pesca.
Líneas rojas: delimitan áreas del Parque Natural de las Islas Atlánticas. Prohibida la pesca recreativa, pesca submarina y de superficie.
Líneas azules: delimitan áreas donde se permite la pesca de superficie con Licencia de la Consellería de Pesca, y se prohibe la pesca submarina.
Franja verde: zonas del litoral donde se permite la pesca de superficie con Licencia de la Consellería de Pesca. La pesca submarina se permite previa notificación a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca.
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Ría de Arousa
Punta Couso - Sálvora
Isla de Ons
Islas Cíes
Ría de Pontevedra - Ría de Vigo
Ría de Vigo - Baiona
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